Artículo 2112 del Código Civil

Art. 2112. Renuncia intempestivamente el socio que
lo hace cuando su separación es perjudicial a los
intereses sociales. La sociedad continuará entonces
hasta la terminación de los negocios pendientes, en que
fuere necesaria la cooperación del renunciante.

Aun cuando el socio tenga interés en retirarse,
debe aguardar para ello un momento oportuno.

Los efectos de la renuncia de mala fe indicados en
el inciso final del artículo precedente, se aplican a la
renuncia intempestiva.