Artículo 2111 del Código Civil
Art. 2111. Renuncia de mala fe el socio que lo hace
por apropiarse una ganancia que debía pertenecer a la
sociedad; en este caso podrán los socios obligarle a
partir con ellos las utilidades del negocio, o a
soportar exclusivamente las pérdidas, si el negocio
tuviere mal éxito.
Podrán asimismo excluirle de toda participación en
los beneficios sociales y obligarle a soportar su cuota
en las pérdidas.