Artículo 211 del Código Civil
Art. 211. La filiación queda sin efecto por
impugnación de la paternidad o de la maternidad conforme
con los preceptos que siguen.
Art. 211. La filiación queda sin efecto por
impugnación de la paternidad o de la maternidad conforme
con los preceptos que siguen.