Artículo 2109 del Código Civil

Art. 2109. La renuncia de un socio no produce
efecto alguno sino en virtud de su notificación a
todos los otros.

La notificación al socio o socios que
exclusivamente administran, se entenderá hecha a
todos.

Aquellos de los socios a quienes no se hubiere
notificado la renuncia, podrán aceptarla después, si
vieren convenirles, o dar por subsistente la sociedad
en el tiempo intermedio.