Artículo 2108 del Código Civil
Art. 2108. La sociedad puede expirar también por
la renuncia de uno de los socios.
Sin embargo, cuando la sociedad se ha contratado
por tiempo fijo, o para un negocio de duración limitada,
no tendrá efecto la renuncia, si por el contrato de
sociedad no se hubiere dado la facultad de hacerla, o si
no hubiere grave motivo, como la inejecución de las
obligaciones de otro socio, la pérdida de un
administrador inteligente que no pueda reemplazarse
entre los socios, enfermedad habitual del renunciante
que le inhabilite para las funciones sociales, mal
estado de sus negocios por circunstancias imprevistas,
u otros de igual importancia.