Artículo 2106 del Código Civil
Art. 2106. Expira asimismo la sociedad por la
incapacidad sobreviniente o la insolvencia de uno
de los socios.
Podrá, con todo, continuar la sociedad con el
incapaz o el fallido, y en tal caso el curador o los
acreedores ejercerán sus derechos en las operaciones
sociales.