Artículo 2103 del Código Civil
Art. 2103. Disuélvese asimismo la sociedad por la
muerte de cualquiera de los socios, menos cuando por
disposición de la ley o por el acto constitutivo haya
de continuar entre los socios sobrevivientes con los
herederos del difunto o sin ellos.
Pero aun fuera de este caso se entenderá
continuar la sociedad, mientras los socios
administradores no reciban noticia de la muerte.
Aun después de recibida por éstos la noticia, las
operaciones iniciadas por el difunto que no supongan
una aptitud peculiar en éste deberán llevarse a cabo.