Artículo 2102 del Código Civil

Art. 2102. Si un socio ha aportado la propiedad de
una cosa, subsiste la sociedad aunque esta cosa perezca,
a menos que sin ella no pueda continuar útilmente.

Si sólo se ha aportado el usufructo, la pérdida
de la cosa fructuaria disuelve la sociedad, a menos que
el socio aportante la reponga a satisfacción de los
consocios, o que éstos determinen continuar la
sociedad sin ella.