Artículo 2098 del Código Civil
Art. 2098. La sociedad se disuelve por la
expiración del plazo o por el evento de la
condición que se ha prefijado para que tenga fin.
Podrá, sin embargo, prorrogarse por unánime
consentimiento de los socios; y con las mismas
formalidades que para la constitución primitiva.
Los codeudores de la sociedad no serán
responsables de los actos que inicie durante la
prórroga, si no hubieren accedido a ésta.