Artículo 2093 del Código Civil

Art. 2093. Todo socio es responsable de los
perjuicios que aun por culpa leve haya causado a la
sociedad, y no podrá oponer en compensación los
emolumentos que su industria haya procurado a la
sociedad en otros negocios, sino cuando esta
industria no perteneciere al fondo social.