Artículo 2089 del Código Civil

Art. 2089. Cada socio tendrá derecho a que la
sociedad le reembolse las sumas que él hubiere
adelantado con conocimiento de ella, por las
obligaciones que para los negocios sociales hubiere
contraído legítimamente y de buena fe; y a que le
resarza los perjuicios que los peligros inseparables
de su gestión le hayan ocasionado.

Cada uno de los socios será obligado a esta
indemnización a prorrata de su interés social, y la
parte de los insolventes se partirá de la misma
manera entre todos.