Artículo 2087 del Código Civil
Art. 2087. A ningún socio, podrá exigirse aporte
más considerable que aquel a que se haya obligado.
Pero si por una mutación de circunstancias no pudiere
obtenerse el objeto de la sociedad sin aumentar los
aportes, el socio que no consienta en ello podrá
retirarse, y deberá hacerlo si sus consocios lo
exigen.