Artículo 2085 del Código Civil
Art. 2085. El que aporta un cuerpo cierto en
propiedad o usufructo, es obligado, en caso de
evicción, al pleno saneamiento de todo perjuicio.
Art. 2085. El que aporta un cuerpo cierto en
propiedad o usufructo, es obligado, en caso de
evicción, al pleno saneamiento de todo perjuicio.