Artículo 2084 del Código Civil

Art. 2084. Si se aporta la propiedad, el peligro
de la cosa pertenece a la sociedad según las reglas
generales, y la sociedad queda exenta de la obligación
de restituirla en especie.

Si sólo se aporta el usufructo, la pérdida o
deterioro de la cosa, no imputable a culpa de la
sociedad, pertenecerán al socio que hace el aporte.

Si éste consiste en cosas fungibles, en cosas que
se deterioran por el uso, en cosas tasadas, o cuyo
precio se ha fijado de común acuerdo, en materiales de
fábrica o artículos de venta pertenecientes al negocio
o giro de la sociedad, pertenecerá la propiedad a ésta
con la obligación de restituir al socio su valor.

Este valor será el que tuvieron las mismas cosas
al tiempo del aporte; pero de las cosas que se hayan
aportado apreciadas, se deberá la apreciación.