Artículo 2082 del Código Civil
Art. 2082. Los aportes al fondo social pueden
hacerse en propiedad o en usufructo. En uno y otro
caso los frutos pertenecen a la sociedad desde el
momento del aporte.
Art. 2082. Los aportes al fondo social pueden
hacerse en propiedad o en usufructo. En uno y otro
caso los frutos pertenecen a la sociedad desde el
momento del aporte.