Artículo 2079 del Código Civil
Art. 2079. En todo lo que obre dentro de los
límites legales o con poder especial de sus consocios,
obligará a la sociedad; obrando de otra manera, él
solo será responsable.
Art. 2079. En todo lo que obre dentro de los
límites legales o con poder especial de sus consocios,
obligará a la sociedad; obrando de otra manera, él
solo será responsable.