Artículo 2078 del Código Civil

Art. 2078. Corresponde al socio administrador
cuidar de la conservación, reparación y mejora de los
objetos que forman el capital fijo de la sociedad;
pero no podrá empeñarlos, ni hipotecarlos, ni alterar
su forma, aunque las alteraciones le parezcan
convenientes.

Sin embargo, si las alteraciones hubieren sido
tan urgentes que no le hayan dado tiempo para consultar
a los consocios, se le considerará en cuanto a ellas
como agente oficioso de la sociedad.