Artículo 2076 del Código Civil
Art. 2076. Si la administración es conferida, por
el contrato de sociedad o por convención posterior, a
dos o más de los socios, cada uno de los administradores
podrá ejecutar por sí solo cualquier acto
administrativo, salvo que se haya ordenado otra cosa
en el título de su mandato.
Si se les prohíbe obrar separadamente, no podrán
hacerlo ni aun a pretexto de urgencia.