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Artículo 2075 del Código Civil

Art. 2075. El socio a quien se ha conferido la
administración por el contrato de sociedad o por
convención posterior, podrá obrar contra el parecer
de los otros; conformándose, empero, a las
restricciones legales, y a las que se le hayan
impuesto en el respectivo mandato.

Podrá, con todo, la mayoría de los consocios
oponerse a todo acto que no haya producido efectos
legales.