Artículo 2074 del Código Civil
Art. 2074. La administración conferida por acto
posterior al contrato de sociedad, puede renunciarse
por el socio administrador y revocarse por la mayoría
de los consocios, según las reglas del mandato
ordinario.
Art. 2074. La administración conferida por acto
posterior al contrato de sociedad, puede renunciarse
por el socio administrador y revocarse por la mayoría
de los consocios, según las reglas del mandato
ordinario.