Artículo 2073 del Código Civil
Art. 2073. En el caso de justa renuncia o justa
remoción del socio administrador designado en el acto
constitutivo, podrá continuar la sociedad, siempre que
todos los socios convengan en ello y en la designación
de un nuevo administrador o en que la administración
pertenezca en común a todos los socios.
Habiendo varios socios administradores designados
en el acto constitutivo, podrá también continuar la
sociedad, acordándose unánimemente que ejerzan la
administración los que restan.