Artículo 2071 del Código Civil

Art. 2071. La administración de la sociedad
colectiva puede confiarse a uno o más de los socios,
sea por el contrato de sociedad, sea por acto
posterior unánimemente acordado.

En el primer caso las facultades administrativas
del socio o socios forman parte de las condiciones
esenciales de la sociedad, a menos de expresarse otra
cosa en el mismo contrato.