Artículo 2070 del Código Civil
Art. 2070. La distribución de beneficios y
pérdidas no se entenderá ni respecto de la gestión
de cada socio, ni respecto de cada negocio en
particular.
Los negocios en que la sociedad sufre pérdida
deberán compensarse con aquellos en que reporta
beneficio, y las cuotas estipuladas recaerán sobre
el resultado definitivo de las operaciones sociales.
Sin embargo, los socios comanditarios no estarán
obligados a colacionar los dividendos que hayan
recibido de buena fe y los accionistas de sociedades
anónimas en caso alguno estarán obligados a devolver
a la caja social las cantidades que hubieren percibido
a título de beneficio.