Artículo 2069 del Código Civil
Art. 2069. Si uno de los socios contribuyere
solamente con su industria, servicio o trabajo, y no
hubiere estipulación que determine su cuota en los
beneficios sociales, se fijará esta cuota en caso
necesario por el juez; y si ninguna estipulación
determinare la cuota que le quepa en las pérdidas,
se entenderá que no le cabe otra que la de dicha
industria, trabajo o servicio.