Artículo 2065 del Código Civil

Art. 2065. No expresándose plazo o condición
para que tenga principio la sociedad, se entenderá
que principia a la fecha del mismo contrato; y no
expresándose plazo o condición para que tenga fin,
se entenderá contraída por toda la vida de los
asociados, salvo el derecho de renuncia.

Pero si el objeto de la sociedad es un negocio
de duración limitada, se entenderá contraída por
todo el tiempo que durare el negocio.