Artículo 2061 del Código Civil
Art. 2061. La sociedad, sea civil o comercial, puede ser
colectiva, en comandita, o anónima.
Es sociedad colectiva aquella en que todos los socios
administran por sí o por un mandatario elegido de común
acuerdo.
Es sociedad en comandita aquella en que uno o más de los
socios se obligan solamente hasta concurrencia de sus
aportes.
Sociedad anónima es aquella formada por la reunión de un
fondo común, suministrado por accionistas responsables
sólo por sus respectivos aportes y administrada por un
directorio integrado por miembros esencialmente revocables.