Artículo 2060 del Código Civil
Art. 2060. Podrá estipularse que la sociedad que
se contrae, aunque no comercial por su naturaleza, se
sujete a las reglas de la sociedad comercial.
Art. 2060. Podrá estipularse que la sociedad que
se contrae, aunque no comercial por su naturaleza, se
sujete a las reglas de la sociedad comercial.