Artículo 2057 del Código Civil
Art. 2057. Si se formare de hecho una sociedad que
no pueda subsistir legalmente, ni como sociedad, ni como
donación, ni como contrato alguno, cada socio tendrá la
facultad de pedir que se liquiden las operaciones
anteriores y de sacar sus aportes.
Esta disposición no se aplicará a las sociedades
que son nulas por lo ilícito de la causa u objeto,
las cuales se regirán por el Código Criminal.