Artículo 2056 del Código Civil

Art. 2056. Se prohíbe toda sociedad a título
universal, sea de bienes presentes y venideros, o de
unos u otros.

Se prohíbe asimismo toda sociedad de ganancias,
a título universal, excepto entre cónyuges.

Podrán con todo ponerse en sociedad cuantos
bienes se quiera, especificándolos.