Artículo 2056 del Código Civil
Art. 2056. Se prohíbe toda sociedad a título
universal, sea de bienes presentes y venideros, o de
unos u otros.
Se prohíbe asimismo toda sociedad de ganancias,
a título universal, excepto entre cónyuges.
Podrán con todo ponerse en sociedad cuantos
bienes se quiera, especificándolos.