Artículo 2055 del Código Civil

Art. 2055. No hay sociedad, si cada uno de los
socios no pone alguna cosa en común, ya consista en
dinero o efectos, ya en una industria, servicio o
trabajo apreciable en dinero.

Tampoco hay sociedad sin participación de
beneficios.

No se entiende por beneficio el puramente moral,
no apreciable en dinero.