Artículo 205 del Código Civil
Art. 205. La acción de reclamación de la filiación no
matrimonial corresponde sólo al hijo contra alguno de sus
progenitores, o a cualquiera de éstos cuando el hijo tenga
determinada una filiación diferente, para lo cual se
sujetarán a lo dispuesto en el artículo 208.
Podrá, asimismo, reclamar la filiación el representante
legal del hijo incapaz, en interés de éste.