Artículo 2049 del Código Civil

Art. 2049. Concurriendo hijos concebidos o nacidos en
matrimonio con hijos nacidos antes del matrimonio de sus
progenitores, se contará la edad de estos últimos desde el día
del matrimonio. Concurriendo entre sí hijos nacidos antes
del matrimonio, se contará la edad de cada uno de ellos
desde el día de su nacimiento.