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Artículo 2048 del Código Civil

Art. 2048. En los casos en que se suceda por líneas
y con derecho de representación, toda persona llamada, o
excluida del orden de sucesión por el acto constitutivo,
se presumirá serlo con toda su descendencia para
siempre; y no se podrá oponer a esta presunción sino
disposiciones expresas del acto constitutivo, en la
parte que fueren incompatibles con ella.