Artículo 2048 del Código Civil
Art. 2048. En los casos en que se suceda por líneas
y con derecho de representación, toda persona llamada, o
excluida del orden de sucesión por el acto constitutivo,
se presumirá serlo con toda su descendencia para
siempre; y no se podrá oponer a esta presunción sino
disposiciones expresas del acto constitutivo, en la
parte que fueren incompatibles con ella.