Artículo 2044 del Código Civil

Art. 2044. En los casos de transmisión forzosa en
que haya de sucederse perpetuamente o hasta un límite
designado, el orden de sucesión será el establecido por
el acto constitutivo del censo o de la antigua
vinculación que se haya convertido en él; y en lo que
dicho acto constitutivo no hubiere previsto, se
observará el orden regular de sucesión descrito en el
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