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Artículo 2041 del Código Civil

Art. 2041. El censo perece por la destrucción
completa de la finca acensuada, entendiéndose por
destrucción completa la que hace desaparecer totalmente
el suelo.

Reapareciendo el suelo aunque sólo en parte,
revivirá todo el censo; pero nada se deberá por
pensiones del tiempo intermedio.