Artículo 204 del Código Civil
Art. 204. La acción de reclamación de la filiación
matrimonial corresponde exclusivamente al hijo, o a cualquiera
de sus progenitores.
En el caso de los hijos, la acción deberá entablarse
conjuntamente contra ambos progenitores.
Si la acción es ejercida por uno de sus progenitores, el
otro deberá intervenir forzosamente en el juicio, so pena
de nulidad.