Artículo 2034 del Código Civil
Art. 2034. El censuario no es obligado al pago del
capital, ni de los cánones devengados antes de la
adquisición de la finca acensuada, sino con esta misma
finca; pero al pago de los cánones vencidos durante el
tiempo que ha estado en posesión de la finca, es
obligado con todos sus bienes.