Artículo 2033 del Código Civil
Art. 2033. La obligación de pagar el censo sigue
siempre al dominio de la finca acensuada, aun respecto
de los cánones devengados antes de la adquisición de la
finca; salvo siempre el derecho del censualista para
dirigirse contra el censuario constituido en mora, aun
cuando deje de poseer la finca, y salva además la acción
de saneamiento del nuevo poseedor de la finca contra
quien haya lugar.