Artículo 2032 del Código Civil
Art. 2032. Tendrá el censuario la obligación de
pagar el canon de año en año, salvo que en el acto
constitutivo se fije otro período para los pagos.
Art. 2032. Tendrá el censuario la obligación de
pagar el canon de año en año, salvo que en el acto
constitutivo se fije otro período para los pagos.