Artículo 2030 del Código Civil
Art. 2030. No podrá obligarse el censuario a
redimir el censo dentro de cierto tiempo. Toda
estipulación de esta especie se tendrá por no escrita.
Art. 2030. No podrá obligarse el censuario a
redimir el censo dentro de cierto tiempo. Toda
estipulación de esta especie se tendrá por no escrita.