Artículo 2028 del Código Civil
Art. 2028. No podrá estipularse que el canon se
pague en cierta cantidad de frutos. La infracción de
esta regla viciará de nulidad la constitución de censo.
Art. 2028. No podrá estipularse que el canon se
pague en cierta cantidad de frutos. La infracción de
esta regla viciará de nulidad la constitución de censo.