Artículo 2026 del Código Civil
Art. 2026. La razón entre el canon y el capital no
podrá exceder de la cuota determinada por la ley.
El máximum de esta cuota, mientras la ley no fijare
otro, es un cuatro por ciento al año.
Art. 2026. La razón entre el canon y el capital no
podrá exceder de la cuota determinada por la ley.
El máximum de esta cuota, mientras la ley no fijare
otro, es un cuatro por ciento al año.