Artículo 2022 del Código Civil
Art. 2022. Se constituye un censo cuando una
persona contrae la obligación de pagar a otra un rédito
anual, reconociendo el capital correspondiente, y
gravando una finca suya con la responsabilidad del
rédito y del capital.
Este rédito se llama censo o canon; la persona que
le debe, censuario, y su acreedor, censualista.