Artículo 2019 del Código Civil
Art. 2019. Si por cualquiera causa dejaren de
presentarse en el debido tiempo el pasajero o carga, el
que ha tratado con el acarreador para el transporte,
será obligado a pagar la mitad del precio o flete.
Igual pena sufrirá el acarreador que no se
presentare en el paraje y tiempo convenidos.