Artículo 2018 del Código Civil

Art. 2018. El que ha contratado con el acarreador
para el transporte de una persona o carga, es obligado a
pagar el precio o flete del transporte y el
resarcimiento de daños ocasionados por hecho o culpa del
pasajero o de su familia o sirvientes, o por el vicio de
la carga.