Artículo 2016 del Código Civil
Art. 2016. El acarreador es obligado a la entrega
de la cosa en el paraje y tiempo estipulados, salvo que
pruebe fuerza mayor o caso fortuito.
No podrá alegarse por el acarreador la fuerza mayor
o caso fortuito que pudo con mediana prudencia o cuidado
evitarse.