Artículo 2015 del Código Civil
Art. 2015. El acarreador es responsable del daño o
perjuicio que sobrevenga a la persona por la mala
calidad del carruaje, barco o navío en que se verifica
el transporte.
Es asimismo responsable de la destrucción y
deterioro de la carga, a menos que se haya estipulado lo
contrario, o que se pruebe vicio de la carga, fuerza
mayor o caso fortuito.
Y tendrá lugar la responsabilidad del acarreador no
sólo por su propio hecho, sino por el de sus agentes o
sirvientes.