Artículo 2014 del Código Civil
Art. 2014. Las obligaciones que aquí se imponen al
acarreador, se entienden impuestas al empresario de
transportes, como responsable de la idoneidad y buena
conducta de las personas que emplea.
Art. 2014. Las obligaciones que aquí se imponen al
acarreador, se entienden impuestas al empresario de
transportes, como responsable de la idoneidad y buena
conducta de las personas que emplea.