Artículo 2013 del Código Civil
Art. 2013. El arrendamiento de transporte es un
contrato en que una parte se compromete, mediante cierto
flete o precio, a transportar o hacer transportar una
persona o cosa de un paraje a otro.
El que se encarga de transportar se llama
generalmente acarreador y toma los nombres de arriero,
carretero, barquero, naviero, según el modo de hacer el
transporte.
El que ejerce la industria de hacer ejecutar
transportes de personas o cargas, se llama empresario de
transportes.
La persona que envía o despacha la carga se llama
consignante, y la persona a quien se envía,
consignatario.